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Portada » El juez del caso Plus Ultra rechaza investigar a Zapatero por malversación por quedarse con unas joyas

El juez del caso Plus Ultra rechaza investigar a Zapatero por malversación por quedarse con unas joyas

Redacción MonitoreamosporRedacción Monitoreamos
6 noviembre 2026
en Mundo
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El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, que instruye el caso Plus Ultra, rechazó este viernes 6 de noviembre investigar al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por un delito de malversación de caudales públicos. Lo informó el Poder Judicial en un comunicado.

La Fiscalía Anticorrupción había pedido ampliar la investigación por haberse quedado con unas joyas. Según el fiscal, Zapatero debía haberlas entregado a Patrimonio del Estado. Zapatero dice que las recibió en 2007.

La Fiscalía sostenía que, si fuera cierta la versión del investigado, la conducta podría constituir malversación por apropiarse de caudales públicos. Se basaba en la doctrina sobre bienes recibidos por una autoridad que están destinados a integrarse en el patrimonio público, aun sin ingreso efectivo.

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Para Calama, la interpretación del fiscal es «una construcción interpretativa elaborada ex post». Argumenta que, cuando ocurrieron los hechos, ninguna ley imponía que los regalos recibidos por altos cargos pasaran automáticamente al patrimonio de la Administración.

El juez recordó que esa obligación se estableció expresamente con la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Dijo que el Código de Buen Gobierno, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de febrero de 2005, no puede suplirla.

Según el juez, ese código «poseía una evidente naturaleza ética y de autorregulación institucional, pero carecía de valor normativo suficiente» para determinar la titularidad pública de bienes. Admitir lo contrario, escribió, «supondría convertir pautas de conducta o principios de buen gobierno en auténticas fuentes de incriminación penal».

Calama examinó la doctrina del Tribunal Supremo y explicó que, en los casos que cita, los bienes presuntamente malversados ya tenían naturaleza pública porque existía un título jurídico previo que los adscribía a la Administración. Dijo que aquí esa expectativa solo podría construirse a partir de una norma posterior a los hechos.

Aceptar la tesis de la Fiscalía supondría, según el juez, sancionar una conducta con «una interpretación imprevisible y expansiva del tipo penal». Concluyó que, «aun admitiendo que la apropiación de las joyas pudiera suscitar reproches de naturaleza ética o política», faltaba uno de los elementos esenciales del delito y no procedía la imputación.

En otro auto, el magistrado acordó paralizar los procedimientos inspectores de la Agencia Tributaria respecto de Zapatero, su mujer, sus hijas y el investigado Julio M., así como de varias sociedades vinculadas a ellos.

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