La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó este lunes la liberación inmediata de Juan Bautista Guevara Rodríguez, Rolando Guevara Pérez y Otoniel Guevara Pérez, tras declarar al Estado venezolano responsable de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo desaparición forzada, tortura, detención ilegal y un proceso penal viciado que derivó en una condena considerada nula.
La sentencia, notificada hoy en el caso Guevara Rodríguez y otros vs. Venezuela, concluye que los tres hombres fueron desaparecidos por agentes estatales en noviembre de 2004 en Caracas: Juan Bautista durante ocho días, y Rolando y Otoniel durante tres. Durante ese período, el Estado negó su detención y ocultó su paradero, configurando desaparición forzada.
La Corte también determinó que los tres fueron sometidos a torturas físicas y psicológicas, incluyendo golpes, asfixia con bolsas plásticas, descargas eléctricas, desnudez forzada, amenazas de muerte y agresiones mientras permanecían atados.
Un proceso penal manipulado y una condena declarada nula
Los hermanos Guevara fueron posteriormente procesados por el asesinato del fiscal Danilo Anderson, ocurrido el 18 de noviembre de 2004. La Corte concluyó que el proceso penal estuvo marcado por:
- Violación del derecho al juez natural, debido a un cambio irregular de competencia judicial.
- Prisión preventiva arbitraria, sin motivación legítima y contraria al principio de presunción de inocencia.
- Manipulación del proceso por parte de la Fiscalía y tribunales, incluyendo testigos falsos pagados por agentes estatales.
- Violación del derecho a la defensa, incluyendo restricciones para comunicarse con abogados e interrogar testigos.
- Cosa juzgada fraudulenta, lo que anula jurídicamente la sentencia condenatoria.
La Corte concluyó que la pena impuesta es “nula e ineficaz” y ordenó al Estado dejar sin efecto todas las consecuencias derivadas del proceso penal.
Condiciones inhumanas en El Helicoide
Desde 2006, los Guevara permanecieron recluidos en el centro de detención El Helicoide, en condiciones calificadas por la Corte como trato inhumano y degradante: celdas pequeñas, sin ventilación adecuada y sin acceso a atención médica.
Rolando Guevara sufrió un grave deterioro de salud sin recibir tratamiento oportuno, lo que constituye una violación adicional del derecho a la salud.
La Corte también declaró que los familiares de las víctimas fueron sometidos a afectaciones a su integridad personal y a la protección de la familia, debido al ocultamiento del paradero de los detenidos y a la falta de información durante años.
Entre las medidas dictadas, la Corte ordenó la liberación inmediata de Juan Bautista, Rolando y Otoniel Guevara; la anulación total del proceso penal y de todas sus consecuencias; la adecuación del derecho interno para garantizar que hechos similares no se repitan; y la supervisión estricta del cumplimiento de la sentencia.
La decisión fue adoptada por los siete jueces de la Corte, con varios votos concurrentes y parcialmente disidentes.
La Corte IDH continuará supervisando el cumplimiento hasta que Venezuela ejecute plenamente todas las medidas ordenadas.













