El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala Plena, suprimió la competencia especial en casos de delitos asociados al terrorismo, con jurisdicción nacional, que tenían cuatro tribunales de control de Caracas, que eran utilizados por el régimen chavista para perseguir a la disidencia.
Así lo dispone la Resolución N.° 2026-0010, del 13 de octubre de 2026, firmada por la presidenta del TSJ, Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez.
El artículo 2 suprime la competencia especial de los tribunales 30.°, 49.°, 52.° y 13.° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Estos fungían además como Juzgados Especiales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en terrorismo.
Las causas por la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en fase de investigación e intermedia, pasan a la totalidad de los juzgados de control del país. La competencia en cada caso se regirá «de forma estricta» por las reglas ordinarias del Código Orgánico Procesal Penal.
Los asuntos nuevos que ingresen tras la entrada en vigencia se distribuirán «equitativamente» entre los tribunales de control de los distintos circuitos del país. La Comisión Judicial del TSJ debe notificar de inmediato el cese de funciones de los jueces con esa competencia especial.
La resolución establece un régimen de excepción para las causas en fase de investigación. Los expedientes con una operación encubierta, entrega controlada, interceptación telefónica en tiempo real o medida cautelar urgente sin materializar no se redistribuirán de inmediato. El juez especial suprimido conservará la competencia solo para culminar esa diligencia, con un plazo máximo de 15 días hábiles para informar al Ministerio Público.
Las actuaciones confidenciales se foliarán en cuaderno separado y sellado, y los expedientes se entregarán de manera personal e inmediata al juez de control ordinario designado por sorteo automatizado. Este asumirá la competencia «en el estado en que se encuentre» la causa y «declarando la continuidad de las medidas acordadas bajo la competencia especial».
Entre sus considerandos, el TSJ sostiene que los jueces de control deben evitar el «ascenso excesivo» de causas por terrorismo a la fase de juicio sin «una correcta calificación jurídica del tipo penal». Afirma que se busca preservar la garantía del juez natural «ante el fuero atrayente de competencias penales especiales que no resulten aplicables».
En un video, el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas afirmó que con esta decisión «seguimos trabajando firmemente en el fortalecimiento y la optimización de nuestro sistema de justicia».














