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Acceso a la Justicia: Los 5 vicios que hacen nula la inhabilitación de María Corina Machado

Redacción MonitoreamosporRedacción Monitoreamos
10 julio 2023
en Primarias, Venezuela
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Tras el anuncio de la inhabilitación de la candidata por Vente Venezuela a la la elección primaria de la oposición, María Corina Machado, la ONG Acceso a la Justicia realizó un análisis sobre el tema, el cual ha generado la reacción de la comunidad internacional.

A juicio de la organización, encontraron «cinco irregularidades que hacen nula la sanción impuesta a la candidata opositora»:

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1. Falso supuesto de hecho: El falso supuesto de hecho es una irregularidad o vicio de un acto administrativo, como lo es el de la inhabilitación de la CGR contra María Corina Machado, que se verifica cuando se aplica una norma jurídica a un hecho distinto al previsto por esta última. «Así, el primer motivo para considerar ilegal la inhabilitación contra Machado es que ella no es funcionario público, es decir, no desempeña ningún cargo de elección o designación en el Estado ni recibe o administra fondos públicos, ni lo ha hecho desde su cargo como diputada que fue hasta inicios de 2014 por una decisión del presidente de la AN para ese momento, Diosdado Cabello, ratificada por el máximo tribunal».

Con respecto al señalamiento de que Machado participó en el interinato, ello no parece ajustado a la realidad, pues la opositora no integraba la AN electa en 2015, ya que otra inhabilitación de la CGR le impidió reelegirse como diputada. Asimismo, su nombre no figura en ninguna de las designaciones hechas por el Parlamento o por Guaidó a la luz del Estatuto para la Transición, el cual sentó las bases legales del llamado Gobierno interino.

2. Fuera de lapso: En su misiva, el despacho de Elvis Amoroso asegura que mantuvo abierto el procedimiento contra Machado que en 2015 sirvió para inhabilitarla por primera vez por 12 meses (resolución n.º 01-00-000398 del 13 de julio de ese año), y que gracias a esto le impuso una nueva sanción, esta vez por 15 años. Las explicaciones no solo lucen desproporcionadas, sino que violan flagrantemente la ley.

El artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría señala que «las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de la presente Ley, prescribirán en el término de cinco (5) años, salvo que en Leyes especiales se establezcan plazos diferentes». Por lo tanto, el expediente relacionado con las presuntas irregularidades en las que Machado habría incurrido en su declaración jurada de patrimonio debió haber sido cerrado hace al menos cuatro años».

Esta norma aplica también para las sanciones que podrían derivar de la declaratoria de responsabilidad administrativa como puede ser la inhabilitación política y así lo declaró el propio Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante su Sala Político Administrativa en sentencia n.º 642 del 19 de mayo de 2009.

3. Sin derecho a la defensa: Aunque la Contraloría asegura que prosiguió sus averiguaciones en contra de Machado, la opositora no se enteró de ello, quien en una entrevista afirmó lo siguiente: «La inhabilitación es absolutamente inconstitucional, lo es en Venezuela porque por un acto administrativo no se puede inhabilitar a nadie, pero además todo lo que están planteando allí son unas cosas verdaderamente obscenas. A la gente le ha dado por burlarse, es una cosa verdaderamente trágica, porque el régimen ni siquiera está cuidando las formas».

Al respecto, Machado aseguró que no fue notificada y tampoco se le permitió presentar alegatos sobre los hechos u omisiones que supuestamente se le estaban investigando. Lo anterior representa una clara violación al artículo 49 de la Constitución, el cual establece que «el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativa».

4. ¿Doble sanción?: El señalamiento de la CGR de que la inhabilitación contra Machado se produjo en el marco de un expediente que le abrió en 2015 viola lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 49 constitucional, que reza: «Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente».

5. Sin facultad para inhabilitar: El artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría otorga a su máxima autoridad, el contralor general de la República, la posibilidad de imponer las inhabilitaciones para el ejercicio de los cargos públicos por hasta un máximo de 15 años. La aplicación de este mecanismo es una medida administrativa desproporcionada que impide a los inhabilitados ejercer plenamente sus derechos políticos durante ese tiempo.

Con información de Acceso a la Justicia

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