La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) anunció este viernes que sanciona al presidente de Colombia, Gustavo Petro; su esposa y primera dama Verónica Alcocer García; su hijo, Nicolás Petro Burgos, y el ministro del Interior de Colombia, Armando Benedetti, por vínculos con el narcotráfico.
Aquí los datos de las personas agregadas a la Lista SDN de la OFAC:
ALCOCER GARCÍA, Verónica del Socorro, Bogotá, Colombia; fecha de nacimiento el 26 de mayo de 1976; Lugar de nacimiento Sincelejo, Colombia; nacionalidad Colombia; Género Mujer; Cédula No. 64575315 (Colombia) (individual) [DROGAS-ILÍCITAS-EO14059] (Vinculado a: PETRO URREGO, Gustavo Francisco).
BENEDETTI VILLANEDA, Armando Alberto, Colombia; fecha de nacimiento el 29 de agosto de 1967; Lugar de nacimiento Barranquilla, Colombia; nacionalidad Colombia; Género Masculino; Cédula No. 72148060 (Colombia) (individual) [DROGAS-ILÍCITAS-EO14059] (Vinculado a: PETRO URREGO, Gustavo Francisco).
PETRO BURGOS, Nicolás Fernando, Barranquilla, Colombia; fecha de nacimiento el 21 de junio de 1986; Lugar de nacimiento Ciénaga de Oro, Colombia; nacionalidad Colombia; Género Masculino (individual) [DROGAS-ILÍCITAS-EO14059] (Vinculado a: PETRO URREGO, Gustavo Francisco).
PETRO URREGO, Gustavo Francisco, Bogotá, Colombia; fecha de nacimiento el 19 de abril de 1960; Lugar de nacimiento Zipaquirá, Colombia; nacionalidad Colombia; ciudadana colombiana; alt. ciudadano Italia; Género Masculino; Cédula No. 208079 (Colombia) (individual) [DROGAS-ILÍCITAS-EO14059].
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos indicó que «desde que el presidente Gustavo Petro llegó al poder, la producción de cocaína en Colombia se ha disparado a su nivel más alto en décadas, inundando Estados Unidos y envenenando a los estadounidenses (…) La medida se tomó de conformidad con la Orden Ejecutiva (O.E.) 14059, dirigida a personas extranjeras involucradas en el tráfico ilícito mundial de drogas».
El secretario del Tesoro, Scott Bessent afirmó que «el presidente Petro ha permitido el florecimiento de los cárteles de la droga y se ha negado a detener esta actividad. Hoy, el presidente Trump está tomando medidas enérgicas para proteger a nuestra nación y dejar claro que no toleraremos el tráfico de drogas en nuestro país».
«Como resultado de la medida de hoy, todos los bienes e intereses en bienes de las personas designadas o bloqueadas descritas anteriormente, que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de ciudadanos estadounidenses, quedan bloqueados y deben reportarse a la OFAC. Además, cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirecta, individual o colectivamente, en un 50 % o más, de una o más personas bloqueadas también queda bloqueada. Salvo autorización expresa de una licencia general o específica emitida por la OFAC, o exención, las regulaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por ciudadanos estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que involucren bienes o intereses en bienes de personas bloqueadas», detalla el informe.
Agrega que «el incumplimiento de las sanciones estadounidenses puede resultar en la imposición de sanciones civiles o penales a personas estadounidenses y extranjeras. La OFAC puede imponer sanciones civiles por incumplimiento de las sanciones basándose en la responsabilidad objetiva. Las Directrices de la OFAC para la Aplicación de Sanciones Económicas ofrecen más información sobre la aplicación de las sanciones económicas estadounidenses por parte de la OFAC. Además, las instituciones financieras y otras personas pueden estar expuestas a sanciones por participar en ciertas transacciones o actividades que involucren a personas designadas o bloqueadas. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, a, o en beneficio de cualquier persona designada o bloqueada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona».












