La Presidencia ad hoc de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió este martes aceptar la solicitud del fiscal Karim A. Khan de apartarse de la investigación sobre la crímenes de lesa humanidad en Venezuela, tras considerar que existían motivos razonables de posible conflicto de intereses.
En su fallo, los jueces recordaron que el artículo 42(7) del Estatuto de Roma y la regla 35 de las Reglas de Procedimiento y Prueba se aplican tanto a casos como a situaciones en cualquier etapa, y subrayaron que la imparcialidad del fiscal debe garantizarse en todo momento.
El origen del conflicto radica en que la abogada Venkateswari Alagendra, cuñada de Khan y quien trabajó previamente bajo su dirección, formó parte del equipo legal que representó al régimen de Nicolás Maduro en apelaciones contra la reanudación de la investigación.
Según la Presidencia ad hoc, este vínculo familiar y profesional “podría llevar a un observador imparcial y razonable a temer la existencia de parcialidad”, lo que justifica la excusa del fiscal.
El tribunal también reprochó la falta de transparencia de Khan al no informar oportunamente de esta relación familiar durante los procedimientos en curso, lo que reforzó las dudas sobre su imparcialidad.