El expresidente de la Federación Española de Fútbol Luis Rubiales ha pedido a la Audiencia Nacional revocar su condena a 10.800 euros de multa por agresión sexual a Jenni Hermoso, al insistir en que el beso que la dio tras el Mundial de 2023 fue un signo de «euforia», pero nunca un delito porque no hubo ánimo sexual.
En contra de la tesis del juez que le condenó, que aludió a la «clara connotación sexual» de aquel beso, la defensa de Rubiales reitera que en un acto tan «ambivalente» como ese, es necesario que haya ánimo sexual para atribuir ese delito, algo que, en su opinión, no se ha probado.
Es la principal tesis del recurso de Rubiales ante la Sala de lo Penal, al que ha tenido acceso EFE, si bien, de no triunfar, su abogada, Olga Tubau, expone de manera subsidiaria un «claro error» en la valoración de la prueba del juez, de quien cuestiona que haya dado «plena credibilidad» a la víctima.
Subraya en este punto la «inconsistencia» de la declaración de la jugadora y, una vez más, insiste en que el beso fue consentido, además de cuestionar de nuevo el comportamiento y las manifestaciones posteriores de Jenni Hermoso, de las que interpreta que son «absolutamente incompatibles» con ese delito.
Y si esos argumentos tampoco son atendidos, la defensa de Rubiales acude en última instancia al principio de «in dubio pro reo»: pide que se tenga en cuenta que existe una «duda razonable» sobre si el beso fue agresión sexual y, ante esa duda, expone, se debe absolver al acusado.
Una duda razonable que, sin embargo, no tuvo el magistrado José Manuel Fernández-Prieto, que concluyó que aquel beso encajaba en un delito de agresión sexual, si bien impuso una multa y no una pena de prisión -como solicitaban las acusaciones- al considerar que no medió violencia ni intimidación. En aquella sentencia, absolvió a Rubiales y a tres ex altos cargos federativos de coacciones.
La defensa de Rubiales insiste en su recurso en las líneas generales que expuso durante el juicio: sigue defendiendo que Jenni Hermoso sí consintió -algo que el juez descartó y que la jugadora ha negado durante el procedimiento- si bien, aun en el caso de que se tuviese en cuenta esa falta de consentimiento, argumenta que no sería delito.
Admite que la doctrina no exige que haya «ánimo libidinoso» en los delitos de agresión sexual, pero interpreta que esta exclusión operaría en actos de «inequívoca connotación sexual» y concluye que en este caso sí hubiera sido necesario reflejar ese ánimo en los hechos probados.
Describe lo sucedido como un «signo o muestra de alegría en un momento de efusión por la victoria del Mundial», el 20 de agosto de 2023 en Sídney, y niega la contradicción de Rubiales que subrayó el juez: primero dijo que preguntó por un «piquito» y después por un «besito». Según la defensa, no hay «ni una sola contradicción: él dijo no recordar el término que empleó.
También cuestiona que el juez no haya dado credibilidad a la pericial de lectura de labios con la que Rubiales trató de acreditar que pidió permiso a Jenni Hermoso, o que haya concluido que «no se explica» por qué le dio el beso en la boca y no en las mejillas.
«No se pide permiso, cuando existe una relación de cierta confianza y amistad, para dar un beso en la mejilla», alega la defensa de Rubiales, que subraya su ausencia de voluntad de atentar contra la libertad sexual de la jugadora.